La oposición se hará verbalmen-te ó por escrito, expresando:— 1º El nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio del oponente.—2º El parentesco que lo ligue con alguno de les futuros esposos.—3º El impedimento en que se fuuda su oposición.—4º Los motivos que tenga para creer que existe impedimento—5º Si tiene ó no documentos que prueban la existencia del impedimento y sus referencias—Cuando la oposición se deduzca verbalmente el oficial público levantará acta circunstanciada que deberá firmar con el oponente y con dos testigos, si éste no supiera ó no pudiera firmar. Cuando la oposición se deduzca por escrito, se transcribirá en el libro de actas con las mismas formalidades.—
Qué significa en la práctica
Regula la forma de la oposición (verbal o escrita) y su contenido: datos del oponente, su parentesco, el impedimento, los motivos y los documentos probatorios.