Ley 2.393

Artículo 34Documentos de la oposición

Texto oficial

Si el oponente tuviera documentos, debe presentarlos en el mismo acto. Sino los tuviere, expresará el lugar donde existen, y los detallará sí tuviere noticia de ellos.—

Qué significa en la práctica

El oponente debía presentar los documentos en el mismo acto o indicar dónde existían.

Normas relacionadas

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