Artículo 35Traslado de la oposición a los futuros esposos
Texto oficial
Deducida en forma la oposición, se dará conocimiento de ella á los futuros esposos por el oficial público que deba celebrar el matrimonio.—Si alguno de ellos ó ambos estuviesen conformes en la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hará constar en el acta y no celebrará el matrimonio.—
Qué significa en la práctica
El oficial daba a conocer la oposición a los futuros esposos; si reconocían el impedimento, no se celebraba el matrimonio.