Ley 2.393

Artículo 35Traslado de la oposición a los futuros esposos

Texto oficial

Deducida en forma la oposición, se dará conocimiento de ella á los futuros esposos por el oficial público que deba celebrar el matrimonio.—Si alguno de ellos ó ambos estuviesen conformes en la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hará constar en el acta y no celebrará el matrimonio.—

Qué significa en la práctica

El oficial daba a conocer la oposición a los futuros esposos; si reconocían el impedimento, no se celebraba el matrimonio.

Normas relacionadas

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