Ley 2.393

Artículo 37Rechazo de oficio de la oposición infundada

Texto oficial

Si la oposición no se fundase en alguno de los impedimentos legales, el oficial público ante quien se deduzca, la rechazará levantando acta.—

Qué significa en la práctica

Si la oposición no se fundaba en un impedimento legal, el oficial la rechazaba labrando acta.

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