Artículo 38Remisión al juez si se niega el impedimento
Texto oficial
Si los futuros esposos no reconocieran la existencia, del impedimento deberán expresarlo ante el oficial público dentro de los tres dias siguientes al de la ; éste levantará acta y remitirá al Juez Letrado de lo civil copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados, suspendiendo la celebración del matrimonio.—
Qué significa en la práctica
Si los futuros esposos no reconocían el impedimento, debían expresarlo en tres días; el oficial remitía las actuaciones al juez civil y suspendía la celebración.