Si la oposición fuere rechazada, su autor, no siendo un ascendiente ó el ministerio público pagará á los futuros esposos una prudencialmente fijada por los Tribunales que conozcan de ella.—
Qué significa en la práctica
Si la oposición era rechazada, su autor (salvo un ascendiente o el Ministerio Público) debía indemnizar a los futuros esposos según fijaran los tribunales.