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Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888)
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Art. 42
Ley 2.393
Artículo 42
Denuncia de impedimentos
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Texto oficial
Cualquier persona puede denunciar la existencia de algunos de los impedimentos establecidos en el articulo 9°.—
Qué significa en la práctica
Cualquier persona podía denunciar la existencia de alguno de los impedimentos legales.
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