Ley 2.393

Artículo 43Trámite de la denuncia

Texto oficial

Hecha en forma la denuncia, el oficial público la remitirá al Juez Letrado de lo civil, quien dará vista de ello al ministerio fiscal; éste dentro de tres dias deducirá oposición ó manifestará que considera infundada la denuncia.— CAPÍTULO VII De la celebración del matrimonio

Qué significa en la práctica

Hecha la denuncia, el oficial la remitía al juez, que daba vista al fiscal para que en tres días dedujera oposición o la considerara infundada.

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