Ley 2.393

Artículo 44Celebración del matrimonio

Texto oficial

El matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Registro Civil en su oficina, públicamente, compareciendo personalmente los futuros esposos ó sus apoderados en el caso previsto en el artículo 15, en presencia de los testigos y con las formalidades que esta ley prescribe.—Si alguno de los futuros cónyuges estuviere imposibilitado para concurrir á la oficina, el matrimonio podrá celebrarse en su domicilio. —

Qué significa en la práctica

El matrimonio debía celebrarse ante el oficial del Registro Civil en su oficina, públicamente, con los futuros esposos (o sus apoderados) y los testigos; si uno estaba imposibilitado, podía celebrarse en su domicilio.

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