Ley 2.393

Artículo 45Testigos de la celebración

Texto oficial

Si el matrimonio se celebra en la oficina, deberán concurrir dos testigos, y cuatro si se celebra en el domicilio de alguno de los cónyuges.—

Qué significa en la práctica

Debían concurrir dos testigos si el matrimonio se celebraba en la oficina y cuatro si se celebraba en el domicilio de alguno de los cónyuges.

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