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Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888)
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Art. 45
Ley 2.393
Artículo 45
Testigos de la celebración
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Texto oficial
Si el matrimonio se celebra en la oficina, deberán concurrir dos testigos, y cuatro si se celebra en el domicilio de alguno de los cónyuges.—
Qué significa en la práctica
Debían concurrir dos testigos si el matrimonio se celebraba en la oficina y cuatro si se celebraba en el domicilio de alguno de los cónyuges.
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