En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público dará lectura á los futuros esposos de los artículos 55, 56 y 58 de esta ley, recibirá de cada uno de ellos personalmente uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.—El oficial público no podrá oponerse á que los esposos después de prestar su consentimiento ante él, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.—
Qué significa en la práctica
En el acto, el oficial leía los artículos sobre los derechos y deberes de los esposos, recibía de cada uno la declaración de tomarse por marido y mujer y los declaraba unidos en matrimonio, sin poder impedir la bendición religiosa posterior.