Artículo 51Negativa del oficial público a celebrar
Texto oficial
El oficial público no podrá rehusar la celebración del matrimonio sino en virtud de las causas establecidas en esta Ley y no deberá celebrarlo cuando de ios documentos presentados resulte algún impedimento. En caso de negativa, hará constar en un acta los motivos en que la funde, y entregará testimonio de ella á los interesados, quienes podrán ocurrir al Juez letrado de lo civil si la consideran infundada.—
Qué significa en la práctica
El oficial solo podía negarse a celebrar el matrimonio por las causas legales o por un impedimento que surgiera de los documentos; debía labrar acta de los motivos, recurrible ante el juez.