Texto oficial
El oficial público procederá á la celebración del matrimonio con prescindencia de todas ó de algunas de las formalidades que deben precederle, cuando se justificase con el certificado de un médico, y donde éste no existiere, con el testimonio de dos vecinos, que alguno de los futuros esposos se encuentra en peligro de muerte, haciéndolo constar en el acta. Cuando hubiere peligro en la demora, el matrimonio en artículo de muerte, podrá celebrarse ante cualquier funcionario judicial el cual deberá levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del art. 47 y la remitirá al oficial público encargado del Registro Civil para que lo protocolice.—