Ley 2.393

Artículo 56Obligaciones del marido

Texto oficial

El marido está obligado á vivir en una misma casa con su mujer, á prestarle todos los recursos que le fueren necesarios y á ejercer todos los actos y acciones que á ella correspondan, haciendo los gastos judiciales necesarios aún en el caso de que fuese acusada criminalmente. Faltando él marido á estas obligaciones, la mujer tiene derecho á pedir que aquel le de los alimentos necesarios y las expensas que le fuesen indispensables en los juicios.—

Qué significa en la práctica

Reflejo del régimen de 1888: el marido debía convivir con la mujer, darle los recursos necesarios y ejercer las acciones que a ella correspondieran; faltando a ello, la mujer podía pedir alimentos. (Hoy superado por la igualdad de los cónyuges.)

Normas relacionadas

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