Ley 2.393

Artículo 57El marido como administrador de los bienes

Texto oficial

Si no hubiese nupcial, el marido es el administrador lejítimo de todos los bienes del matrimonio, incluso los de la mujer; tanto de los que llevó al matrimonio, como los que adquiriese después por títulos propios.—

Qué significa en la práctica

Disponía que, sin nupcial, el marido era el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, incluidos los de la mujer. Regla de la antigua potestad marital, luego abolida.

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