Artículo 58Obligación de la mujer de habitar con el marido
Texto oficial
La mujer está obligada á habitar con su marido donde quiera que éste fije su residencia. Si faltase á esa , el marido puede pedir las medidas judiciales necesarias y tendrá derecho á negarle alimentos. Los Tribunales, con conocimiento de causa, pueden eximir á la mujer de esta cuando de su ejecución resulte peligro para su vida.—
Qué significa en la práctica
Obligaba a la mujer a habitar donde el marido fijara su residencia, con derecho de este a pedir medidas judiciales y negarle alimentos si no lo hacía. Norma del régimen de 1888, hoy derogada.