Ley 2.393

Artículo 60Necesidad de licencia marital para contratar

Texto oficial

Tampoco puede la mujer, sin licencia ó poder del marido, celebrar alguno, ni desistir de un anterior, ni adquirir bienes ni acciones por título oneroso o lucrativo, ni enagenar ni obligar sus bienes, ni contraer alguna, ni remitir á su favor.—

Qué significa en la práctica

Disponía que la mujer no podía contratar, adquirir o enajenar bienes ni obligarse sin licencia o poder del marido. Régimen de incapacidad de la mujer casada, hoy abolido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes