Ley 2.393

Artículo 61Autorización presunta por el ejercicio de una profesión

Texto oficial

Se presume que la mujer está autorizada por el marido, si ejerce públicamente alguna profesión ó industria, como directora de un colegio, maestra de escuela, actriz, etc., y en tales casos se entiende que está autorizada por el marido para todos los actos ó contratos concernientes á su profesión ó industria, si no hubiese reclamación por parte de él, anunciada al público ó judicialmente intimada á quien con ella hubiese de contratar. Se presume también la autorización del marido en las compras al contado que la mujer hiciese, y en las compras al fiado de objetos destinados al consumo ordinario de la familia.—

Qué significa en la práctica

Presumía autorizada a la mujer que ejercía públicamente una profesión o industria para los actos propios de ella, y en las compras al contado o al fiado de lo necesario.

Normas relacionadas

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