Ley 2.393

Artículo 64Autorización judicial supletoria

Texto oficial

Bastará que la mujer sea solamente autorizada por el Juez del domicilio, cuando estuviese el marido loco ó en lugar no conocido, en los casos del art. 135 de este Código en cuanto á los actos que los menores casados no pueden ejecutar.—

Qué significa en la práctica

Bastaba la autorización del juez del domicilio cuando el marido estuviera loco o en lugar desconocido, en los casos previstos.

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