Artículo 65Suplencia judicial de la autorización marital
Texto oficial
Los Tribunales con conocimiento de causa, pueden suplir la autorización del marido, cuando éste se hallare ausente ó impedido para darla, y en los casos especiales previstos por este Código.—
Qué significa en la práctica
Los tribunales, con conocimiento de causa, podían suplir la autorización del marido cuando este estuviera ausente o impedido de darla.