Ley 2.393

Artículo 65Suplencia judicial de la autorización marital

Texto oficial

Los Tribunales con conocimiento de causa, pueden suplir la autorización del marido, cuando éste se hallare ausente ó impedido para darla, y en los casos especiales previstos por este Código.—

Qué significa en la práctica

Los tribunales, con conocimiento de causa, podían suplir la autorización del marido cuando este estuviera ausente o impedido de darla.

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