Ley 2.393

Artículo 67Ratificación de los actos de la mujer

Texto oficial

El marido puede ratificar general ó especialmente los actos para los cuales no hubiere autorizado á su mujer. La ratificación puede ser tácita por hechos del marido que manifiesten inequívocadamente su aquiescencia.—

Qué significa en la práctica

El marido podía ratificar, general o especialmente y aun de modo tácito, los actos para los que no había autorizado a su mujer.

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