El marido puede ratificar general ó especialmente los actos para los cuales no hubiere autorizado á su mujer. La ratificación puede ser tácita por hechos del marido que manifiesten inequívocadamente su aquiescencia.—
Qué significa en la práctica
El marido podía ratificar, general o especialmente y aun de modo tácito, los actos para los que no había autorizado a su mujer.