Ley 2.393

Artículo 68Efectos de los actos no autorizados

Texto oficial

Los actos y contratos de la mujer no autorizados por el marido, ó autorizados por el Juez contra la voluntad del marido, obligarán solamente su bienes propios, si no se pidiese su rescisión en el primer caso; pero no obligarán el haber social ni los bienes del marido sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad conyugal ó el marido hubiesen reportado del acto.— CAPÍTULO IX Del divorcio

Qué significa en la práctica

Los actos de la mujer no autorizados por el marido obligaban solo sus bienes propios, y al haber social o los bienes del marido solo hasta el beneficio que hubieran obtenido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes