Los actos y contratos de la mujer no autorizados por el marido, ó autorizados por el Juez contra la voluntad del marido, obligarán solamente su bienes propios, si no se pidiese su rescisión en el primer caso; pero no obligarán el haber social ni los bienes del marido sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad conyugal ó el marido hubiesen reportado del acto.—
CAPÍTULO IX
Del divorcio
Qué significa en la práctica
Los actos de la mujer no autorizados por el marido obligaban solo sus bienes propios, y al haber social o los bienes del marido solo hasta el beneficio que hubieran obtenido.