Ley 2.393

Artículo 70Irrenunciabilidad de la acción de divorcio

Texto oficial

No puede renunciarse en las convenciones matrimoniales la facultad de pedir el divorcio al juez competente.—

Qué significa en la práctica

No se podía renunciar en las convenciones matrimoniales a la facultad de pedir el divorcio al juez.

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