Ley 2.393

Artículo 73Medidas durante el juicio de divorcio

Texto oficial

Puesta la acción de divorcio ó antes de ella en casos de urgencia, podrá el Juez á instancia de la parte, decretar la separación personal de los casados y el depósito de la mujer en casa honesta, dentro de los limites de su : determinar el cuidado de los hijos con arreglo á las disposiciones de este Código y los alimentos que han de prestarse a la mujer y á los hijos que no quedasen en poder del padre, como también las expensas necesarias á la mujer para el juicio de divorcio.—

Qué significa en la práctica

Permitía al juez, durante el juicio o antes en casos de urgencia, decretar la separación, el depósito de la mujer en casa honesta, la tenencia de los hijos, los alimentos y las expensas del juicio. (Refleja el régimen de 1888.)

Normas relacionadas

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