Puesta la acción de divorcio ó antes de ella en casos de urgencia, podrá el Juez á instancia de la parte, decretar la separación personal de los casados y el depósito de la mujer en casa honesta, dentro de los limites de su : determinar el cuidado de los hijos con arreglo á las disposiciones de este Código y los alimentos que han de prestarse a la mujer y á los hijos que no quedasen en poder del padre, como también las expensas necesarias á la mujer para el juicio de divorcio.—
Qué significa en la práctica
Permitía al juez, durante el juicio o antes en casos de urgencia, decretar la separación, el depósito de la mujer en casa honesta, la tenencia de los hijos, los alimentos y las expensas del juicio. (Refleja el régimen de 1888.)