Ley 2.393

Artículo 74Cónyuge menor: curador especial

Texto oficial

Si alguno de los cónyuges; fuese menor de edad, no podrá estar en juicio como demandante ó demandado, sin la asistencia de un curador especial, que para este solo fin eligirá la parte, y en su defecto nombrará el Juez.—

Qué significa en la práctica

El cónyuge menor de edad no podía estar en juicio de divorcio sin la asistencia de un curador especial.

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