Ley 2.393

Artículo 75Prueba en el juicio de divorcio

Texto oficial

Toda clase de prueba será admitida en este juicio, con excepción de la confesión ó juramento de los cónyuges.—

Qué significa en la práctica

Se admitía toda clase de prueba en el juicio de divorcio, salvo la confesión o el juramento de los cónyuges.

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