Artículo 80Revocación de donaciones por el inocente
Texto oficial
El cónyuge inocente que no hubiese dado causa al divorcio, podrá revocar las donaciones ó ventajas que por el del matrimonio hubiese hecho ó prometido al otro cónyuge, sea que hubiesen de tener efecto en la vida ó después de su fallecimiento—
Qué significa en la práctica
El cónyuge inocente podía revocar las donaciones o ventajas que hubiera hecho o prometido al otro en el de matrimonio.