Ley 2.393

Artículo 80Revocación de donaciones por el inocente

Texto oficial

El cónyuge inocente que no hubiese dado causa al divorcio, podrá revocar las donaciones ó ventajas que por el del matrimonio hubiese hecho ó prometido al otro cónyuge, sea que hubiesen de tener efecto en la vida ó después de su fallecimiento—

Qué significa en la práctica

El cónyuge inocente podía revocar las donaciones o ventajas que hubiera hecho o prometido al otro en el de matrimonio.

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