Ley 2.393

Artículo 81Tenencia de los hijos

Texto oficial

Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Los mayores de esta edad, se entregarán al esposo que, á juicio del juez, sea el más á propósito para educarlos, sin que se pueda alegar por el marido ó por la mujer preferente derecho á tenerlos.—

Qué significa en la práctica

Los hijos menores de cinco años quedaban con la madre; los mayores, con el esposo que el juez considerara más apto para educarlos. (Criterio de 1888, hoy superado por el interés superior del niño.)

Normas relacionadas

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