Ley 2.393

Artículo 84Alimentos a la mujer

Texto oficial

El marido que hubiere dado causa al divorcio debe contribuir á la subsistencia de la mujer, si ella no tuviera medios propios suficientes. El juez determinará la cantidad y forma, atendidas las circunstancias de ambos.—

Qué significa en la práctica

El marido culpable del divorcio debía contribuir a la subsistencia de la mujer sin medios propios, en la cantidad y forma que fijara el juez.

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