Artículo 85Alimentos al cónyuge culpable necesitado
Texto oficial
Cualquiera de los esposos que hubiere dado causa al divorcio, tendrá derecho á que el otro, si tiene medios, le provea de lo preciso para su subsistencia, si le fuese de toda necesidad.—
CAPÍTULO XI
De la disolución del matrimonio
Qué significa en la práctica
El cónyuge que dio causa al divorcio tenía derecho a que el otro, si tenía medios, le proveyera lo preciso para su subsistencia en caso de necesidad.