Ley 2.393

Artículo 85Alimentos al cónyuge culpable necesitado

Texto oficial

Cualquiera de los esposos que hubiere dado causa al divorcio, tendrá derecho á que el otro, si tiene medios, le provea de lo preciso para su subsistencia, si le fuese de toda necesidad.— CAPÍTULO XI De la disolución del matrimonio

Qué significa en la práctica

El cónyuge que dio causa al divorcio tenía derecho a que el otro, si tenía medios, le proveyera lo preciso para su subsistencia en caso de necesidad.

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