Ley 2.393

Artículo 89Matrimonio absolutamente nulo

Texto oficial

Es absolutamente nulo el matrimonio celebrado con algunos de los impedimentos establecidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 9º, y su puede ser demandada por el cónyuge que ignoró la existencia del impedimento y por los que hubieran podido oponerse á la celebración del matrimonio.—

Qué significa en la práctica

Era absolutamente nulo el matrimonio celebrado con los impedimentos de parentesco, falta de edad, ligamen u homicidio; la podía demandarla el cónyuge que ignoró el impedimento y quienes podían oponerse.

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