Es absolutamente nulo el matrimonio celebrado con algunos de los impedimentos establecidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 9º, y su puede ser demandada por el cónyuge que ignoró la existencia del impedimento y por los que hubieran podido oponerse á la celebración del matrimonio.—
Qué significa en la práctica
Era absolutamente nulo el matrimonio celebrado con los impedimentos de parentesco, falta de edad, ligamen u homicidio; la podía demandarla el cónyuge que ignoró el impedimento y quienes podían oponerse.