Si el matrimonio nulo hubiese sido contraído de buena fé por ambos cónyuges, producirá hasta el dia en que se declare su , todos los efectos del matrimonio válido, no solo con relación á las personas y bienes de los cónyuges, sinó también en relación á los hijos.—En tal caso la solo tendrá los efectos siguientes:—1º En cuanto á los cónyuges, cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, con la sola excepción de la recíproca de prestarse alimentos en caso necesario.—2º En cuanto á los bienes, los mismos efectos del fallecimiento de uno de los cónyuges; pero antes del fallecimiento de uno de ellos, el otro no tendrá derecho á las ventajas ó beneficios que en el de matrimonio se hubiesen hecho al que de ellos sobreviviese.—3º En cuanto á los hijos concebidos durante el matrimonio putativo, serán considerados como lejítimos, con los derechos y obligaciones de los hijos de un matrimonio válido.—4º En cuanto á los hijos naturales concebidos antes del matrimonio putativo entre el padre y la madre, y nacidos después, quedarán lejitimados en los mismos casos en que el subsiguiente matrimonio válido produce este efecto.—
Qué significa en la práctica
Si el matrimonio nulo se contrajo de buena fe por ambos, producía todos los efectos del válido hasta la declaración de , respecto de los cónyuges, los bienes y los hijos.