El matrimonio celebrado por el cónyuge de un ausente con presunción de fallecimiento, no puede ser impugnado sino probando la existencia del ausente.—
CAPÍTULO XIII
Efectos de la del matrimonio
Qué significa en la práctica
El matrimonio celebrado por el cónyuge de un ausente con presunción de fallecimiento solo podía impugnarse probando la existencia del ausente.