Ley 2.393

Artículo 92Matrimonio del cónyuge de un ausente

Texto oficial

El matrimonio celebrado por el cónyuge de un ausente con presunción de fallecimiento, no puede ser impugnado sino probando la existencia del ausente.— CAPÍTULO XIII Efectos de la del matrimonio

Qué significa en la práctica

El matrimonio celebrado por el cónyuge de un ausente con presunción de fallecimiento solo podía impugnarse probando la existencia del ausente.

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