Ley 2.393

Artículo 91Acción de nulidad solo en vida de los esposos

Texto oficial

La acción de de un matrimonio no puede intentarse sino en la vida de los dos esposos; uno de los cónyuges puede, sin , deducir en todo tiempo, la que le compete contra un segundo matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiere la del primero, se juzgará prèviamente esta oposicion.—

Qué significa en la práctica

La acción de solo podía intentarse en vida de ambos esposos, salvo la que un cónyuge dedujera contra el segundo matrimonio de su cónyuge.

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