Artículo 95Nulidad con mala fe de ambos (concubinato)
Texto oficial
Si el matrimonio nulo fuese contraído de mala fé por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno.—La tendrá los efectos siguientes:—1º La unión será reputada como concubinato.—2º En relación á los bienes se procederá como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, quedando sin efecto alguno el de matrimonio.—3º En cuanto á los hijos serán considerados como lejítimos y en la clase en que los pusiese el impedimento que causare la .—
Qué significa en la práctica
Si ambos fueron de mala fe, el matrimonio no producía efecto civil: la unión se reputaba concubinato y los bienes se liquidaban como una sociedad de hecho.