Ley 2.393

Artículo 96Concepto de mala fe

Texto oficial

Consiste la mala fé de los cónyuges en el conocimiento que hubiesen tenido, ó debido tener, el día de la celebración del matrimonio, del impedimento que causa la .—No habrá buena fé por ignorancia ó error de derecho.—Tampoco la habrá por ignorancia ó error de hecho que no sea excusable, á menos que el error fuese ocasionado por dolo. —

Qué significa en la práctica

La mala fe consistía en conocer, o deber conocer, el día del matrimonio el impedimento que causa la ; no había buena fe por error de derecho ni por error de hecho no excusable.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 2.393 (Matrimonio Civil de 1888) completaLeyes