En todos los casos de los artículos precedentes, la no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fé hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.—
CAPÍTULO XIV
De las segundas ó ulteriores nupcias
Qué significa en la práctica
En todos los casos, la no perjudicaba los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubieran contratado con los supuestos cónyuges.