Ley 2.393

Artículo 98Protección de los terceros de buena fe

Texto oficial

En todos los casos de los artículos precedentes, la no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fé hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.— CAPÍTULO XIV De las segundas ó ulteriores nupcias

Qué significa en la práctica

En todos los casos, la no perjudicaba los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubieran contratado con los supuestos cónyuges.

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