Ley 2.393

Artículo 99Plazo para las segundas nupcias de la mujer

Texto oficial

La mujer no podrá casarse hasta pasados diez meses de disuelto ó anulado el matrimonio, á menos de haber quedado en cinta, en cuyo caso podrá casarse después del alumbramiento.—

Qué significa en la práctica

La mujer no podía casarse hasta diez meses después de disuelto o anulado el matrimonio, salvo que hubiera quedado embarazada, en cuyo caso podía hacerlo tras el alumbramiento. (Norma de 1888, hoy derogada.)

Normas relacionadas

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