Artículo 11Montos del impuesto al dióxido de carbono
Texto oficial
El impuesto establecido por el artículo 10 se calculará con los montos fijos en pesos que a continuación se indican para cada producto:
El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de este Capítulo, las características técnicas de los productos gravados no incluidos en el Capítulo anterior, no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización.
Los montos fijos consignados en este artículo se actualizarán por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) los montos del impuesto indicado en este artículo cuando así lo aconsejen las políticas en materia ambiental y/o energética. A los efectos de este artículo resultarán también de aplicación las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4° del Capítulo I del Título III de esta ley, entendiéndose la excepción prevista en la última parte de dicho párrafo referida al inciso c) del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13.
Qué significa en la práctica
Fija los montos fijos en pesos del impuesto al dióxido de carbono para cada producto.