Texto oficial
Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Quienes realicen la importación definitiva.
b) Quienes sean sujetos en los términos del inciso b) del artículo 3° del Capítulo I de este Título III.
c) Quienes sean productores y/o elaboradores de carbón mineral.
Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al dióxido de carbono que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo de acuerdo a las previsiones de este Capítulo.
Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de productos gravados que no cuenten con la documentación que acredite que tales productos han tributado el impuesto de este Capítulo o están comprendidos en las exenciones del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13, serán responsables por el impuesto sobre tales productos sin perjuicio de las sanciones que legalmente les correspondan y de la responsabilidad de los demás sujetos intervinientes en la transgresión.
( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución General N° 4905/2021 de la AFIP B.O. 19/01/2021, se establece que los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la presente Ley , a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 4.1”. Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas del período diciembre 2020 y siguientes, así como para aquellas correspondientes a períodos anteriores que se presenten a partir de dicha fecha)