Artículo 21Coparticipación. Naturaleza del régimen
Texto oficial
A los fines de la distribución a que se refieren los artículos anteriores será de aplicación lo previsto en el Art. 6 — Coparticipacion Federal de Impuestos.
El régimen de distribución que se establece constituye un régimen especial frente a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso b), de la mencionada ley.
En relación a los combustibles líquidos y el gas natural no es de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 2º, ni subsisten las limitaciones contenidas en el artículo 9º, inciso b), tercer párrafo y apartado 1, acápites segundo y octavo, todos de la Coparticipacion Federal de Impuestos.