Con relación a los fiscos contratantes y los contribuyentes la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS, tendrá las funciones establecidas en el Capítulo III de la Coparticipacion Federal de Impuestos.
Los fondos recaudados por aplicación del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, hasta la entrada en vigencia de la presente ley serán distribuidos conforme a lo establecido en el mismo.