Artículo 27Régimen sancionatorio de los combustibles
Texto oficial
La alteración o adulteración de los combustibles líquidos comprendidos en el Capítulo I de la presente ley, estará sujeta al siguiente régimen sancionatorio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7º."
Qué significa en la práctica
Establece el régimen sancionatorio por alteración o adulteración de los combustibles líquidos.