A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe comunicar al Congreso los reconocimientos de deudas posteriores al 1/4/1991 sin crédito presupuestario; el acreedor puede ejecutar tras cerrarse el período de sesiones sin haberse previsto la partida.