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Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación)
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Art. 25
Ley 23.982
Artículo 25
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 60 días hábiles desde su promulgación.
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Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto)
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