Los Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales tendrán el tratamiento impositivo previsto en el Art. 36 — Ley 23.962, modificatoria del régimen de obligaciones negociables creado por la Ley de Obligaciones Negociables. Para sus suscriptores originales los bonos no se considerarán activos a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los activos, no rigiendo lo previsto en el último párrafo del artículo 3º del la Ley 23.760. Los bonos quedan exentos del impuesto establecido por el título VI de la Ley de Bienes Personales sobre los bienes personales no Incorporados al proceso económico.
Qué significa en la práctica
Los Bonos de Consolidación tienen el tratamiento impositivo de las obligaciones negociables; para sus suscriptores originales no se consideran activos gravados y están exentos del impuesto sobre los bienes personales.