Ley 23.982

Artículo 3Sentencias declarativas

Texto oficial

Las sentencias judiciales, los actos administrativos firmes, los acuerdos transacciones y los laudos arbitrales que reconozcan la existencia de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta en los artículos anteriores, tendrán carácter meramente declarativo con relación a los sujetos del artículo 2º, limitándose al reconocimiento del derecho que se pretenda. La única vía para su cumplimiento es la establecida en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las sentencias, actos administrativos, transacciones y laudos que reconozcan estas obligaciones tienen carácter meramente declarativo: la única vía para cobrarlas es la de esta ley.

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