Ley 23.982

Artículo 4Levantamiento de medidas

Texto oficial

Los representantes judiciales de las personas jurídicas u organismos alcanzados por el artículo 2º solicitarán, dentro de los cinco días de la entrada en vigencia de la presente ley, el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o dictadas en su contra. Dicho levantamiento deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación, sin costa alguna para el embargante, ni aportes de los profesionales intervinientes, liberándose incluso los depósitos de sumas de dinero o los libramientos que hubiesen sido alcanzados por las suspensiones dispuestas por la legislación de emergencia. No podrá en el futuro disponerse la traba de medidas o ejecutorias respecto de las obligaciones consolidadas conforme a esta ley.

Qué significa en la práctica

Los representantes del Estado deben pedir el levantamiento de todas las medidas o ejecutivas sobre estas deudas; no puede trabarse ninguna nueva sobre las obligaciones consolidadas.

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