Ley 23.982

Artículo 5Liquidación del crédito

Texto oficial

Para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias, o la liquidación administrativa definitiva que cuente con la previa conformidad del Tribunal de Cuentas de la Nación, la Sindicatura General de Empresas Públicas o los organismos de control interno correspondientes, expresada en australes al 1 de abril de 1991, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Las cajas de jubilaciones determinarán , en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la vigencia de esta ley, las acreencias de los beneficiarios del sistema que no hubieran promovido acciones judiciales o no tuvieran liquidación administrativa en su expediente.

Qué significa en la práctica

Para cobrar, el acreedor debe presentar la liquidación judicial firme o la administrativa definitiva de su crédito, expresada al 1/4/1991. Las cajas de jubilaciones determinan las acreencias de los beneficiarios.

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