En base a las liquidaciones recibidas, las personas jurídicas u organismos comprendidos por el artículo 2º de la presente ley, formularán los requerimientos de créditos presupuestarios a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que los atenderá exclusivamente con los recursos que al efecto disponga el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto de cada año, siguiendo el orden cronológico de prelación y respetando los privilegios que se establecen en la presente ley. Cada crédito presupuestario que se asigne deberá corresponderse con un débito equivalente a cargo de la u organismo de que se trate, que se cancelará en condiciones análogas a las obligaciones consolidadas, salvo que el Poder Ejecutivo nacional disponga capitalizar dichas acreencias en cada caso, total o parcialmente. A partir de la consolidación de pleno derecho operada de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, las obligaciones consolidadas devengarán solamente un interés equivalente, a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.
Qué significa en la práctica
Los entes formulan los requerimientos de crédito a Hacienda, que los atiende con los recursos que el Congreso asigne cada año en el presupuesto, en orden cronológico y respetando los privilegios. Las deudas consolidadas solo devengan la tasa de caja de ahorro, capitalizable.